Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo
El 28 de abril de cada año se celebra el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el cual consiste en una campaña internacional anual de sensibilización, dirigido a promover un trabajo saludable, seguro y digno para el mundo. Desde 2003, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) conmemora este día poniendo el acento en la prevención de los accidentes y las enfermedades en el lugar de trabajo, y apoyándose en sus valores tradicionales: el tripartismo y el diálogo social.
El principal objetivo es
atraer la atención internacional sobre la magnitud del problema y sobre
cómo la creación y promoción de una cultura de seguridad y salud en el
trabajo puede ayudar a reducir el número de muertes y lesiones
relacionadas con el trabajo. El 28 de abril es también el Día
Internacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos, que
el movimiento sindical celebra en todo el mundo desde 1996. Cada año, la OIT publica un folleto y divulga
información sobre esta cuestión.
Todos tenemos la responsabilidad de detener las muertes y lesiones en
el lugar de trabajo. Los gobiernos tienen la compromiso de
proporcionar las infraestructuras, leyes y servicios que permitan
asegurar la empleabilidad de los trabajadores y la prosperidad de las
empresas. Ello comprende la formulación de políticas y programas
nacionales, así como el establecimiento de un sistema de inspección que
asegure su cumplimiento. Los empleadores tienen la obligación de
asegurar que el entorno de trabajo sea seguro y saludable. Los
trabajadores tienen la responsabilidad de trabajar de forma segura, de
protegerse a sí mismos, de no poner en peligro a los demás y de tomar
las debidas medidas preventivas.
En el Perú, la Seguridad y Salud en el Trabajo está normada por la Ley
N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; su Reglamento,
aprobado con Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y sus respectivas
modificatorias. Dicha Ley es aplicable a todos los sectores económicos y
de servicios, comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo
el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio
nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores
por cuenta propia.
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